
VIOLENCIA VICARIA
AGRESOR VICARIO SUSTRAE Y RETIENE A SU HIJO
La madre víctima de violencia vicaria, se puso en contacto con el Colectivo Femenil Xtabay Quintana Roo y ha solicitado el acompañamiento jurídico para que su denuncia sea atendida en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, nos comparte su testimonio:
Breve relato: Hola buenas tardes, como hacer que se legisle la violencia vicaria en Quintana Roo? en estos momentos yo estoy pasando por violencia vicaria el padre de mi hijo tiene sustraído a mi hijo desde hace 30 días aquí en Playa del Carmen pese a que yo tengo la guarda y custodia definitiva, hace apenas hace 15 días el padre de mi hijo, su hermana, su mamá y su pareja me violentaron, a el se lo llevan a la Policia Municipal por 48 horas pongo mi denuncia ante la fiscalía, y el DIF se lleva en resguardo a mi hijo de 6 años, y que no lo podían dejar conmigo porque yo tenía u a denuncia por violencia familiar. Al día siguiente voy por mi hijo al DIF y resulta que ellos ya se lo habían entregado desde una noche antes a la abuela paterna.
Número de carpeta de investigación penal: FGE/QROO/SOL/02/1402/2023
Nombre del agresor: Roberto G. H.
De acuerdo a la narrativa de los hechos, se constituye el delito de Sustracción y Retención de Menores de acuerdo al Código Penal de Quintana Roo:
CAPITULO II Retención y Sustracción de Personas Menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del Hecho
ARTICULO 171.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a una persona menor de dieciocho años o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de dos a seis años.
Si el agente devuelve a la persona menor o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho espontáneamente, dentro de los cinco días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una tercera parte de las penas arriba señaladas.
171 BIS.- Se impondrá pena privativa de libertad de dos a seis años al padre o la madre, que no dé aviso por los medios legales a que haya lugar o que sin el consentimiento o autorización de la otra persona progenitora, retuviere o trasladare a cualquiera de sus hijos o hijas menores de dieciocho años fuera o dentro del País con la finalidad de cambiar su residencia habitual o impida de algún modo la convivencia del niño, niña o adolescente con su otro progenitor, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Quintana Roo; salvo en los casos en los que la persona juzgadora competente hubiere condenado a alguno de sus progenitores a no convivir, o hacerlo de manera condicionada con sus hijos e hijas, o de que la persona progenitora sea víctima de violencia familiar y/o violencia vicaria.
Le recordamos a la @Fiscalía General del Estado de Quintana Roo que debe contar con personal especializado con perspectiva de género e infancias y adolescencias que pueda encuadrar las conductas en el tipo penal descrito en el Código Penal de Quintana Roo en cada una de sus Fiscalías Especializadas así como exhortar a su personal que no revictimice a las víctimas directas como Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, que en todo acto de autoridad lo haga con base en el interés superior de la niñez, conozca y aplique los Protocolo para la atención médica, psicológica y jurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.
Así mismo exhortamos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo a cumplir con su trabajo que es proporcionarle a la víctima del delito asesoría jurídica para que acceda a la justicia como uno de sus derechos.
Gobierno de México Andrés Manuel López Obrador CONAVIM Inmujeres México ONU Mujeres Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Sistema DIF Quintana Roo @ARTURO ENCINAS Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar Gobierno de Quintana Roo Mara Lezama Secretaría de Gobierno de Quintana Roo Cristina Torres IQM Instituto Quintanarroense de la Mujer Mary Hadad Sipinna Quintana Roo – Secretaría Ejecutiva Poder Judicial del Estado de Quintana Roo Heyden Cebada Rivas Derechos Humanos Quintana Roo