La independencia del Poder Judicial

La independencia del Poder Judicial

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley”.

Este artículo, en su texto original del 5 de febrero de 1917, ha sufrido diversas reformas en 1928, 1934, 1944, 1951, 1967, 1982, 1987, 1994, 1996, 1999, 2011, 2013, y cada una de estas modificaciones se ha basado en el número de sus integrantes, facultades y atribuciones, organización administrativa, remuneraciones, la vigilancia y disciplina de sus integrantes, entre otros profundos cambios.

Su independencia está garantizada por la misma Constitución, así como la de los poderes Legislativo y Ejecutivo, cada uno con sus límites en el ejercicio y equilibrio de sus funciones. Ninguno está supeditado a otro ni debe estarlo más que por la democracia, la voluntad popular legítima el ejercicio del servicio público, todos sus integrantes deben seguir la misma mística, sobre todo en un proceso donde el derecho comparado tiene ejemplos internacionales, como el caso de Estados Unidos, Japón y Suiza, entre otros, donde la elección de las personas que integran el Poder Judicial no ha minado un ápice su independencia.

Las expresiones que la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados de la ONU, la señora Margaret Satterthwaite, ha realizado en el sentido de la reforma judicial en nuestro país, promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, consideró que podrían “socavar la independencia de la Judicatura en México”.

Las opiniones de todas las voces deben ser escuchadas con respeto, pero no significa que tengan la razón; el fondo de este ejercicio republicano obedece a diversos factores, entre ellos que la justicia esté al alcance de todas y todos los mexicanos como un derecho, de manera gratuita, pronta y expedita, eliminar la corrupción, el nepotismo, el conflicto de interés y otros vicios que acompañan desde hace décadas una realidad inocultable.

La enorme mayoría del personal judicial en todos los niveles del escalafón son personas probas, con alta preparación jurídica y con toda una vida entregada al quehacer judicial, que nunca se entienda que es una reforma contra ellas y ellos, sino, por el contrario, es un ejercicio de reconocimiento a su institucionalidad y méritos, así como de los años de experiencia demostrados.

La elección popular de personas juzgadoras es uno de los más polémicos debates, que en su concepción y operación son parte de la retórica contra la totalidad de la reforma, en este proceso pueden participar las actuales juezas y jueces.

La eliminación del Consejo de la Judicatura por un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial también se irán a elección.

Las resoluciones de la SCJN serán siempre ante el Pleno, así como la reducción de sus integrantes y los alcances en los haberes de retiro, son, entre otras, parte de la reforma que el artículo 94, desde su propuesta inicial, se ha modificado según el contexto histórico de nuestro país.

Sería una contrariedad que en la segunda parte de la transformación de México sorprenda una reforma legislativa profunda, tanto como sorprendió para la oposición y para el mundo entero la llegada de una primera Presidenta a nuestro país, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, que no sólo continuará con ese ejercicio de renovación de toda la vida pública de México, sino que el objetivo es la construcción de un legado de una nación más justa, igualitaria, donde todos los derechos constitucionales estén al alcance de la población en su conjunto. Un México más pleno y una patria universal.