El Pleno del TEQROO confirmó la declaración de validez de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos de Cozumel y Benito Juárez

El Pleno del TEQROO confirmó la declaración de validez de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos de Cozumel y Benito Juárez

Chetumal, Quintana Roo a 31 de julio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), confirmó por unanimidad de votos la declaración de validez de las elecciones de Miembros de los Ayuntamientos de Cozumel y Benito Juárez, así como la entrega de las constancias de mayoría.

En el caso de la elección del Municipio de Cozumel, los Partidos Políticos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional presentaron los Juicios de Nulidad JUN/007/2024 y su acumulado JUN/09/2024, en los cuales invocan las siguientes causales de nulidad de la votación recibida en casilla, al aducir que se actualiza lo establecido en las fracciones IV, X y XIII del artículo 82 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Quintana Roo.

De igual forma, demandaron la nulidad de la elección al actualizarse a su juicio las causales establecidas en los artículos 86 y 87 de la misma Ley, relativas a que por lo menos, el 20% de las casillas instaladas en el municipio, se actualizan alguna o algunas de las causales de nulidad señaladas en el Artículo 82 de la Ley de Medios y el rebase del gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado.

Asimismo, demandaron la nulidad de la elección por la vulneración a los principios constitucionales de legalidad, equidad, igualdad, certeza, independencia, imparcialidad y neutralidad.

Al respecto, el Pleno determinó confirmar las casillas denunciadas por las fracciones IV, X y XIII, exceptuando la casilla 200 contigua 4, dado a que un funcionario de casilla, no pertenece a esa sección.

Por lo que se realizó la recomposición final, resultado que no modificó a la planilla ganadora.

En tanto que, respecto a los demás agravios referidos, también se declararon infundados, pues del análisis a las constancias que obran en autos se determinó que no se actualizan las causales de nulidad que refieren los actores, pues no logran alcanzar su pretensión establecida en la fracción III del artículo 86 respecto del porcentaje requerido para anular la elección, ni tampoco se actualiza que se haya excedido el monto de gastos de campaña.

De igual manera, esta autoridad jurisdiccional calificó de infundado el agravio relativo a la violación de los principios constitucionales, puesto que el actor debe aportar las clasificaciones de los medios probatorios para sostener su dicho, y de los cuales debe existir relación de lo aducido con lo probado, cosa que en el caso concreto no aconteció.

Es por ello, que se confirmó la declaración de validez de la elección de Miembros del Ayuntamiento de Cozumel, así como la entrega de las Constancias de Mayoría otorgada a la planilla encabezada por José Luis Chacón Méndez, como propietario al cargo de Presidente Municipal, y que fuera postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo” integrada por los Partidos Políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Respecto a la elección de Benito Juárez, el Pleno, por unanimidad de votos confirmó el cómputo municipal de la elección de Integrantes del Ayuntamiento de Benito Juárez, así como la entrega de Constancias de Mayoría otorgadas a la planilla encabezada por Ana Patricia Peralta de la Peña, como propietaria a la Presidencia Municipal y la declaración de validez de la referida elección realizada por el Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).

En este caso, el Juicio de Nulidad JUN/008/20240, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Benito Juárez y la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del ayuntamiento, para el periodo 2024 – 2027.

El Pleno del TEQROO declaró infundados los motivos de agravios, porque contrario a lo señalado por el Partido, en la Resolución del Dictamen Consolidado emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional del INE, de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones a los cargos de presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local en el Estado, se determinó que no se actualizó el supuesto rebase de tope de gastos de campaña en la elección, ya que los gastos realizados por la candidata electa están por debajo del tope de gastos de campaña, aprobado por el Consejo General del IEQROO.

Por otro lado, también declaró infundada la causal de nulidad respecto al uso de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campaña, toda vez que el PRD únicamente aportó como prueba el cúmulo de quejas presentadas ante el IEQROO y ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, sin embargo, tales probanzas por sí solas no resultan idóneas y suficientes para acreditar que se cometieron violaciones graves y generalizadas, que trastocaran los principios rectores o constitucionales de la elección y que, además, se demostrara que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

Por último, el Pleno, por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas por el PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/063/2024.