Chetumal, Quintana Roo a 09 de agosto de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de la Gobernadora del Estado, el perfil verificado de Facebook de ésta y de distintos medios de comunicación.
A través del Procedimiento Especial Sancionador PES/143/2024, el partido los acusa de supuestas transgresiones a la normatividad electoral consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
En este caso, por unanimidad de votos declararon la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que, de las investigaciones realizadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que la y los denunciados incurrieran en la transgresión a la normatividad electoral en los términos planteados por el Partido.
Por otra parte, en el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/146/2024 y PES/149/2024, el Pleno, por unanimidad de votos determinó que son inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Político Morena y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de Pedro Joaquín Delbouis, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Cozumel y Blanca Merari Tziu Muñoz, en su calidad de entonces candidata a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos.
En el caso del candidato a la Presidencia Municipal de Cozumel, lo acusaron de la supuesta comisión de la infracción de calumnia, derivado de manifestaciones realizadas durante la transmisión de un debate político.
Pero las pruebas ofrecidas por el quejoso resultan insuficientes para acreditar la existencia de los hechos denunciados.
Mientras que, a la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos, la acusaron de presuntos actos que contravienen las reglas sobre propaganda político electoral, por la supuesta aparición de menores de edad en una publicación en la red social de la denunciada.
Al respecto, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas porque, de las investigaciones realizadas por el IEQROO y el análisis de las probanzas que obran en el expediente, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que la entonces candidata haya publicado la imagen de menores de edad en contravención a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político-Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).