La primera aduana para definir cómo se repartirán las diputaciones plurinominales —y resolver la discusión sobre si el tope de 8% de sobrerrepresentación debe establecerse por partido igual que por coalición— será el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El miércoles, la presidenta consejera Guadalupe Taddei dio a conocer que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, cuya encargada de despacho es Yessica Alarcón Góngora, elaborará un anteproyecto de dictamen, que el miércoles 21 será votado por la comisión respectiva, que preside el consejero Uuc-kib Espadas, para someterlo dos días después a la consideración de los 11 integrantes del Consejo General.
El 23 de agosto será, pues, un día clave en esta discusión. Es verdad que, queden como queden el dictamen y la votación, habrá una parte inconforme —el oficialismo o la oposición—que lo litigará posteriormente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, no será anodino lo que se decida antes en el INE.
Si recurrimos a la historia del instituto, veremos que éste ya ha realizado interpretaciones al texto de la Constitución. ¿O qué otra cosa fue el acuerdo del Consejo General del 29 de enero de 2009, por el que se emitieron normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental?
Uno de los consejeros de aquel tiempo, al estar visitando Londres, observó que en el transporte público de aquella ciudad se hacía promoción turística para visitar México. Y pensó que eso no se podría ver en nuestro propio país, en ese año de comicios federales, pues la reciente reforma electoral constitucional había limitado la propaganda gubernamental durante las campañas a temas de educación, salud y protección civil.
El tema llegó hasta el Consejo General del entonces IFE. Si se aplicaban literalmente el artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 41 de la Constitución, todos los anuncios de promoción turística para la Semana Santa y el verano tendrían que desaparecer en cuanto se iniciaran las campañas electorales.
Lo mismo sucedería con toda la comunicación de instituciones como el Inegi, Banxico, Lotería Nacional y Pronósticos para la Asistencia Pública, entre otros. Es más, La Hora Nacional, programa radial de los domingos, que se transmitía de forma continua desde 1937, hubiera tenido que ser silenciado entre el 3 de mayo y el 5 de julio. Evidentemente, al legislador se le olvidó, al momento de procesar la reforma constitucional de 2007, tomar en cuenta dichos aspectos.
El acuerdo de 2009 reparó dicha falla. No fue necesario regresar al Congreso ni hubiera sido fácil hacerlo en ese año de elecciones. El propio IFE —con base en su facultad para aplicar e interpretar las disposiciones legales en el ámbito de su competencia— creó una lista de exenciones en materia de propaganda gubernamental.
No es verdad, pues, que la autoridad electoral tenga que limitarse a aplicar textualmente la Constitución y las leyes. Hay antecedentes, como ése, en el que las ha interpretado, aplicando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Lo mismo ha hecho en materia de paridad de género.
El INE ahora está llamado a reflexionar sobre el contenido del artículo 54 constitucional, en el que el legislador olvidó sujetar a las coaliciones al mismo tope en materia de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados que los partidos políticos que contendieron por separado en la elección.
Me parece que es venturoso que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sea presidida por el consejero Espadas, pues él, como militante que fue del Partido Comunista Mexicano, conoce el valor que tuvo la reforma política de 1977 para la representación de las minorías en el Legislativo. Sinceramente, dudo que el yucateco traicione esa experiencia democrática y espero que sepa recordarla al resto de sus compañeros en el Consejo General.